El debate entre lo que es una fruta y una verdura no es nuevo. Para la Real Academia Española (RAE) no hay margen de error, el tomate (Solanum lycopersicum) es una fruta. En la primera entrada de su definición lo asume como «Baya roja, fruto de la tomatera, de superficie lisa y brillante ...».

Es el uso que damos al tomate en la cocina el que nos hace pensar que estamos ante una verdura u hortaliza. Los usamos en ensaladas, en la elaboración de guisos y salsas, como acompañamiento de carnes y pescados… Sin embargo, aunque no lo consumamos de la misma manera que la fruta (de postre o como tentempié), botánicamente el tomate también forma parte de este grupo.

Una fruta se define como la parte comestible de la planta que contiene las semillas, mientras que las verduras serían los otros elementos de la planta (la raíz, los tallos o las hojas). Según esta explicación, desde el punto de vista científico, el tomate es considerado una fruta.

Uno de los casos más conocido de debate entre si el tomate es una fruta o una verdura tuvo lugar en el siglo XIX en la Corte Suprema de Estados Unidos.

Sucedió cuando el gobierno de Estados Unidos quiso poner unos aranceles a las hortalizas importadas. Sin embargo, en su defensa los importadores de tomate alegaron que no era una verdura y botánicamente estaba clasificada como una fruta. Finalmente, la Corte Suprema decidió que la Ley Arancelaria de 1883 se refería al significado corriente de la palabra, no al botánico técnico.

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