De acuerdo a la RAE, un concordato es un tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos que el Gobierno de un Estado hace con la Santa Sede.

Proviene del latín "concordatum", lo acordado en armonía.

Se trata de un tratado bilateral entre sujetos de Derecho Público Internacional, y de cumplimiento obligatorio, que la Santa Sede realizó para delimitar sus competencias respectivas y que reine la armonía entre el poder temporal y el espiritual, tendiendo a sus mutuos intereses.

La Iglesia Católica mantiene relaciones diplomáticas con 174 países soberanos, solo con 17 no tiene ningún tipo de relación, de éstos, nueve son musulmanes y cuatro comunistas, tales como China, Afganistán, Corea del Norte o Arabia Saudita.

Los concordatos tienen un contenido muy diverso, tratan muchas materias, tales como cultura, fiscalidad, educación, etc.

Suelen establecer el derecho a poder impartir educación religiosa en los centros escolares, garantizan el reconocimiento de la Iglesia católica y la libertad para el culto y el desarrollo de la misma.

Se considera como el primer concordato al firmado en el año 1122, entre el papa Calixto II y el emperador alemán Enrique V, que tuvo como fin acabar con la querella de las investiduras, una disputa entre Roma y el Sacro Imperio por el nombramiento de los altos cargos eclesiásticos.

Por extensión, también se denominan concordatos los acuerdos entre otras autoridades religiosas, cristianas y no cristianas que celebran con los Estados.

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