El artículo 26 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay prohíbe la pena de muerte con el siguiente texto:

"A nadie se le aplicará la pena de muerte.

En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito"

La pena de muerte fue aplicada desde la época de la colonización española en el actual territorio de Uruguay. La forma habitual para ejecutarla era el uso de la horca y el fusilamiento para delitos militares o políticos. En la primera constitución del naciente estado uruguayo se menciona la pena de muerte en forma implícita en los artículos 26 y 84, regulando las competencias de la cámara de representantes y el indulto presidencial.

Pero en el año 1907 fue abolida por la Ley N.º 3238, durante el gobierno de Claudio Williman. Dicha ley era inconstitucional al momento de su promulgación, ya que la Constitución de 1830, que entonces se encontraba vigente, hacía referencias expresas a la pena de muerte.

Esta ley fue aprobada luego de difíciles debates entre abolicionista y antiabolicionistas, que fueron particularmente arduos respecto a la eliminación de la pena de muerte para delitos militares. En 1918 la abolición pasó a tener rango constitucional al ser recogida por la carta magna de ese año.

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