El “siervo de la gleba” se integraba en el sistema feudal. En su origen latino, esta palabra, “gleba”, significa terrón que se levanta con el arado. Tierra de cultivo.

Los siervos de la gleba estaban “adscritos” a la tierra. Y si el propietario vendía la finca, el siervo iba con ella, pasando a depender del nuevo señor. Pero gozaba de mayores consideraciones. El amo, convertido en señor, ya no tenía facultad plena sobre la vida ni sobre la persona del siervo.

Gozaba del derecho de contraer matrimonio y formar una familia. De lo que sembraban y cosechaban, una parte les pertenecía. Incluso a veces labraban a sus expensas, con la obligación de entregarle parte de los frutos al señor. O pagarles ciertos tributos y prestarle determinados servicios.

El señor les protegía, pero ellos estaban comprometidos a participar en cualquier acción guerrera que el señor emprendiese. También existía la opción de hacerse voluntariamente siervo de la gleba, pues en aquellos tiempos de convulsiones y pobreza, podía hacerse necesario huir del hambre, del peligro, o verse en la imposibilidad de pagar deudas o cualquier otro motivo de desesperación.

La condición de siervo de la gleba era hereditaria. De manera que los hijos permanecían de igual manera atados a esta servidumbre. Solo podían casarse con sus iguales, y si un no siervo se casaba con alguno de ellos, adquiría la misma condición de éste último.

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