La doctrina en general define al estelionato como el fraude o el engaño en los contratos. Es el acto, también, de ceder, vender o empeñar una cosa ya cedida, vendida o empeñada, como ocultación dolosa del acto jurídico anterior, llevados a cabo por una misma persona. Tambien entra en esta categoría de delito el despojo injusto de la propiedad ajena por medio de cualquier engaño, sin otra tipificación o nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.

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