El principio expresado por la locución latina "in dubio pro reo" (literalmente: en caso de duda, a favor del acusado) debe ser aplicado por el Juez, el tribunal sentenciador o, en su caso, los miembros del Jurado, en el momento de la valoración de la prueba. Si el contenido de la misma arrojase alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria, deben evaluar los hechos haciendo prevalecer los criterios que resulten favorables al acusado. Es decir que, ante la duda, que prevalezca la presuncion de inocencia; y ello, porque resulta menos gravoso para la sociedad la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.

Este principio, señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde el Juez o Tribunal no las tenga, ya que, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.

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