El mayorazgo se define como una institución del Antiguo Régimen que funcionó como un sistema de vinculación de las propiedades y títulos de nobleza del linaje por el que los herederos comúnmente el hijo mayor varón heredaba los derechos de sucesión. Los bienes vinculados eran inmutables y no podían ser vendidos, ni enajenados, ni censados, salvo excepción de una previa autorización real.

Así, el heredero del mayorazgo se erigía como el representante de la familia y era usufructuario del patrimonio, pudiendo incrementar los bienes vinculados en el mayorazgo. De este modo, el mayorazgo como institución jurídica fue una pieza clave en el desarrollo de la nobleza, ya que permitió la conservación patrimonial y la preservación de la memoria del linaje.

El origen del mayorazgo se remonta al siglo XIII.

La historiografía más actual señala que el mayorazgo de Juan de Mathe no fue la fundación más antigua,la propia solicitud y terminología empleada lleva a pensar que por entonces el mayorazgo era una fórmula empleada con anterioridad, además, documentalmente se tiene constancia de fundaciones que se remontan a principios del siglo XIII.

Las fundaciones de mayorazgos eran una realidad ya existente en los siglos medievales en la Corona de Castilla, pero la institución adquirió carta de naturaleza jurídica en 1505 con las Leyes de Toro.Las disposiciones de Toro autorizaron legalmente los mayorazgos, permitiendo además la vinculación sin necesidad de Real Facultad.

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