En 1954 la ley 14394 en su art. 31 introdujo el divorcio vincular, permitiendo a los ex cónyuges contraer nuevas nupcias.

Fue promulgada durante el segundo mandato del General Juan Domingo Perón y generó mucha oposición por parte de la iglesia Católica.

Perón es derrocado por el golpe militar, autoproclamado:"Revolución Libertadora" en 1955 y el 1 de marzo de 1956, por decreto-ley 4.070, el gobierno de facto, declaró la suspensión de ese artículo y ordenó paralizar los trámites judiciales ya iniciados y rechazar nuevas peticiones.

Recién el 12 de junio de 1987, 33 años después, bajo la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín se sancionó la ley 23515 que estableció el divorcio vincular en la Argentina.

y en 2015 con el dictado del nuevo Código Civil y Comercial, se deja sin efecto el concepto de culpabilidad en el divorcio, y se permite la posibilidad de iniciar el divorcio en forma unilateral, y la posibilidad de inicio de divorcio sin que sea necesario esperar algún plazo desde la celebración del matrimonio para iniciarlo. Estando vigente el concepto de culpabilidad, el cónyuge inocente tenía algunos prerrogativas como el derecho a pensión, la vocación hereditaria, el derecho a alimentos que ahora no se conservan porque no interesa el concepto de culpa.

El divorcio vincular a diferencia de la separación personal, o separación de cuerpos y bienes disuelve el vínculo y permite contraer otro. En el nuevo régimen ya no existe la figura de la separación personal.

Más información: es.wikipedia.org